Gastos deducibles en la actividad.
Requisitos para deducir un gasto en tu actividad económica.
Desde SOLUCAR GESTORES Y CONSULTORES, queremos informar al lector y ayudar al autónomo que desarrolla una actividad por cuenta propia sobre aquellos requisitos que son necesarios para que la Agencia Tributaria considere deducible un gasto en vuestra actividad económica.
Para poder deducirnos un gasto, es necesario que se cumplan una serie de requisitos, unos requisitos que han sido fijados por el Ministerio de Hacienda y de no cumplirse dichos la deducción sería irregular y el contribuyente estaría incurriendo en una infracción castigada con una sanción económica. Por tanto para evitar esta situación, es vital conocer los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria para que los gastos tengan la consideración de deducibles, siendo estos los siguientes:
1.- Que el gasto se encuentre registrado en la contabilidad o libros-registro, que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas acogidos al régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
2.- Que el gasto derive de transacciones o hechos económicos reales y que se encuentre debidamente justificado.
Toda transacción económica implica un intercambio de bienes, servicios o recursos entre dos o más personas físicas o jurídicas. Pues bien, dicha transacción económica debe corresponder a un intercambio real, no simulado o ficticio, de dichos bienes, servicios o recursos, en definitiva, a una operación efectivamente realizada.
3.- Que el gasto se impute en la base imponible del periodo impositivo en el que se haya devengado, salvo excepciones establecidas en la Ley.
4.- Que el gasto este correlacionado con el ingreso, es decir, que se haya ocasionado en el ejercicio de la actividad económica.
La LIS sigue exigiendo para la imputación fiscal de gastos e ingresos, que se respete la debida correlación entre unos y otros (art.11.1 de la LIS) pero además añade que no se considerarán donativos ni liberalidades y, por tanto, serán fiscalmente deducibles, los gastos que se hallen correlacionados con los ingresos (art. 15.e) de la LIS. En definitiva, correlación con los ingresos, en contraposición al concepto de liberalidad. Esto último determina lo que es la regla general a efectos fiscales: un gasto será deducible, exclusivamente, si está correlacionado con un ingreso.
5.- Que no se encuentre entre aquellos gastos que tienen la consideración de no deducibles, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la LIS.
En virtud del mencionado artículo no tendrán la consideración de gastos deducibles, entre otros, los siguientes:
· Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
· Las pérdidas del juego.
· Los donativos y liberalidades.
· Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
Esperando que les haya servido de ayuda, les saludo atentamente.